NOTICIAS 3 DE NOVIEMBRE DE 2011

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Boletín de prensa 3 de noviembre de 2011

 

 

REVISTA PORTAFOLIO

 

COLOMBIA SOLAMENTE SUPERA A HAITÍ Y ANGOLA EN DESIGUALDAD

 

Entre 129, solo hay más desigualdad en Haití y Angola. Se ocupa lugar 87 en desarrollo humano y se reconoce reducción de pobreza. Colombia tiene la tercera peor desigualdad entre 129 países de los que las Naciones Unidas tienen información, de acuerdo con el Informe sobre desarrollo humano 2011, lanzado ayer por esa organización.

Según el estudio, que elabora el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Colombia ocupa el puesto 87 en el escalafón de desarrollo humano, entre 187 países, pero, al ajustar esa clasificación teniendo en cuenta la desigualdad, pierde 24 puestos.

 

Si bien el informe cubre 187 países, solo se presentan datos de desigualdad de 129.

 

Así mismo, entrega un indicador que tiene en cuenta factores como la expectativa de vida, la educación y la calidad de vida en términos del ingreso, dentro de una medida de bienestar establecida por el PNUD desde hace 21 años.

 

Los dos países con niveles superiores de desigualdad a los de Colombia son Haití y Angola.

 

Pero este fenómeno también afecta a la población de países desarrollados como Estados Unidos, que está de cuarto en desarrollo humano, pero pierde 19 posiciones si se tiene en cuenta la inequidad.

La desigualdad de la que habla el informe se mide mediante el llamado ‘coeficiente de Gini de ingresos’, que establece la forma en que se distribuyen los ingresos (o el consumo) entre los individuos u hogares de un país.

Entre tanto, la clasificación de desarrollo humano la encabeza Noruega, cuya economía ha sido impulsada desde hace tiempo por la producción de petróleo.

El país escandinavo mantiene esa posición en las últimas once entregas del informe.

En América Latina, los primeros lugares los ocupan Chile y Argentina (puestos 44 y 45), pero, al ajustar por desigualdad, pierden 11 y 13 puestos, respectivamente.

Con relación a Colombia, el informe dice que el país sale bien librado en el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), que analiza factores como el acceso a agua potable, a los combustible y a los servicios de salud, así como a los artículos domésticos y a los estándares de construcción de viviendas.

“La pobreza ha bajado en cuanto a la cantidad de personas en esa condición como a la intensidad misma de su pobreza.

“Esto implica que las reducciones pequeñas se traducen en descensos relativamente grandes”, dice.

La tasa promedio de crecimiento anual del Índice de Desarrollo Humano (IDH) ha mostrado un comportamiento hacia el deterioro, en la medida en que, entre 1980 y el 2001, fue de 0,83 por ciento, mientras que para el período 1990-2011 fue de 0,85. Hoy es de 0,710.

 

De 0,79 hacia arriba (donde 0,99 es el más alto) corresponde al índice de países con desarrollo humano muy alto, según el PNUD.

 

CUATRO ASPECTOS DEL DESARROLLO

 

SE NOTA MEJORÍA EN LOS INGRESOS

 

Germán Nova, subdirector del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), de la Universidad Nacional, consideró cuatro aspectos en los que debe trabajar el país para recuperar el terreno perdido.

El primero, mantener el ritmo del crecimiento económico, que lleva de la mano al ingreso per cápita, que ha mostrado mejoría. Otro tema con buenas expectativas es el de la esperanza de vida: hoy está en 72 años.

 

DEBE MEJORARSE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

 

Pese a que se han incrementado las coberturas, la intensidad horaria está lejos de la de los países desarrollados.

El experto recomendó intensificar las actividades escolares y mejorar la calidad de la educación que se imparte.

Por otro lado, sugirió adoptar políticas para combatir la deserción escolar, para la cual no hay programas. Según el PNUD, el porcentaje de hombres con educación secundaria es de 47,6 y de mujeres de 48.

 

LA PLATICA ESTÁ MAL REPARTIDA

 

El coeficiente de Gini, que mide el grado de desigualdad en la distribución de los ingresos (o delconsumo) entre los individuos u hogares de un determinado país, es uno de los más altos de América Latina, dijo el profesor Nova.

“Esto indica una mayor inequidad y quiere decir que el ingreso sigue concentrado en pocas manos”, agregó.

 

REFORMA PARA DAR MÁS EQUIDAD

 

Con el fin de combatir el problema del deterioro de los salarios, el subdirector del CID propuso una reforma tributaria (que actualmente prepara el Gobierno) que grave los capitales y así se disponga de recursos para financiar el gasto social. Se nota un deterioro salarial, en la medida en que apenas 27 por ciento de los asalariados ganan más de dos salarios mínimos mensuales.

 

DESTACAN LOS LOGROS MEDIOAMBIENTALES

 

Colombia figura entre los diez primeros países con la menor proporción de ‘privaciones ambientales’ entre los pobres, en aspectos cruciales como el acceso a agua potable, los sistemas de saneamiento básico y el combustible para cocinar.

Esto se debe, entre otras razones, a programas que han puesto en marcha los gobiernos.

El primero de este listado es Brasil, que, según el informe, se destaca en todos los campos anotados.

Como solución a la inequidad en el acceso al agua, el informe propone un cambio en la manera en la que se gestionan los recursos hídricos requeridos para satisfacer la demanda .

“Existen soluciones ventajosas para todos en la seguridad hídrica”, dice el PNUD, que cita ejemplos puestos en marcha en varios países.

Para el saneamiento, pide gestiones públicas de alto impacto con el fin de incrementar las inversiones en este aspecto y en agua y ampliar el acceso a estos servicios.

 

Por último, afirma que la deforestación se ha desacelerado en la última década en el continente americano, pero sigue en niveles elevados.

Agrega que los bosques pueden contribuir a parte de la solución de los problemas de seguridad alimentaria y que las mujeres son las llamadas a la conservación y regeneración del recurso forestal.

 

EL TIEMPO

 

POR ERROR DE PROCEDIMIENTO, APLAZADA VOTACIÓN DE REFORMA A LA JUSTICIA

 

La plenaria del Senado no declaró a tiempo la sesión permanente.

Luego de un error de procedimiento en la plenaria del Senado, se suspendió la votación en segundo debate de la reforma de la Justicia.

La ley dice que después de cuatro horas de discusión se debe declarar la sesión permanente, lo cual no se hizo a tiempo y originó que lo que iba aprobado hasta el momento careciera de validez.

Quien lanzó la advertencia fue el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras. En la plenaria advirtió que cumplidas las 4 horas no se aprobó la sesión permanente, por lo cual "lo aprobado después de ese tiempo es ilegal".

A pesar del llamado del ex presidente Álvaro Uribe para hundir la reforma, excepto el fortalecimiento del fuero militar, el Congreso hizo caso omiso a su llamado y comenzó a tramitar la iniciativa en segundo debate.

Antes del error de procedimiento se alcanzaron a aprobar 14 de los 32 artículos de la reforma.

El presidente del Senado, el conservador Juan Manuel Corzo, dijo que el error es subsanable y convocó para este martes a las 9 de la mañana para continuar con la votación del proyecto en segundo debate.

 

 

UNA POLÍTICA INTEGRAL PARA POBLACIÓN GAY, PIDE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Fallaron en caso de transgenerista al que le negaron el ingreso a un concierto.

El caso de un transgenerista a quien le negaron el ingreso a un concierto de música electrónica organizado en un conocido hotel de Bogotá, puso a la Corte Constitucional a pedir al Gobierno medidas de protección contra la discriminación de la comunidad homosexual.

En un fallo de tutela sobre el caso, ocurrido en julio del 2009, pide al Gobierno que defina una política integral que garantice los derechos de ese sector de la población y pide a la Policía que tome las medidas de seguridad para su protección.

El alto Tribunal también le dice a la demandante que puede reclamar a los organizadores del evento el reembolso del dinero pagado.

Sin embargo, le advierte que "en el futuro debe respetar los controles y reglas dispuestas por los establecimientos abiertos al público".

Cuatro meses después de que la Corte ordenó reglamentar el matrimonio entre homosexuales, el Tribunal vuelve a emitir un fallo que busca proteger a la población de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT).

La decisión hace una evaluación de las políticas estatales para proteger a la comunidad LGBT y concluye que el Ministerio del Interior y de Justicia reconoció que se carece de una política integral para ese sector de la población.

"Los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población no justifica tratamiento desigual", señala la decisión.

 

La Corte confirma las decisiones de los dos jueces que negaron la tutela por considerar que no había evidencias de que fue su condición sexual la que motivó la prohibición para ingresar al concierto.

Sin embargo, advierte que "la simple negativa de acceso a un establecimiento público es sólo una de las estrategias de rechazo sustentadas en prejuicios raciales".

La Corte reconoce que "no toda medida restrictiva como la de no ingreso a un establecimiento público es una actitud concreta de hostilidad".

Durante el proceso, la Procuraduría presentó un informe según el cual casi la totalidad de los transgeneristas ha sido discriminada en sitios públicos.

El 39,6 por ciento de homosexuales y lesbianas también manifestaron esa discriminación.

En julio, la Corte resolvió una demanda contra el artículo del código civil que define el matrimonio entre parejas del mismo sexo. El Tribunal le pidió al Congreso que, en una ley, defina los derechos para estas uniones y le dio un plazo de un año.

 

CORTE CONSTITUCIONAL TUMBÓ REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

 

Se trata de 11 artículos que están incluidos en el Código Contencioso Administrativo.

El alto tribunal consideró que el derecho de petición, por ser fundamental, debió ser tramitado en el congreso como una ley estatutaria y no como ley ordinaria. Por eso, el articulado se cae por vicios de forma.

Sin embargo, para evitar que ese derecho se quede sin regular y extiende los efectos del fallo hasta diciembre de 2013.

Por lo tanto, de manera temporal, esas normas seguirán vigentes hasta que el congreso apruebe la ley como lo considera la Corte Constitucional.

 

 

CORTE PIDE AL GOBIERNO POLÍTICAS DE RESPETO A COMUNIDAD GAY

 

Según el fallo, se deben diseñar normas que permitan convivencia pacífica entre ciudadanos.

El caso de una pareja de transexuales a las que le fue negado el ingreso a un prestigoso hotel de Bogotá llevó a la Corte Constitucional a pedir políticas para permitir la "Convivencia pacífica con miembros de la comunidad homosexual en el país.

En un fallo de tutela, la corte le pide al Ministerio del Interior "que articule una política pública, integral, nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGTBI".

También pidió a la superintendencia de Industria y Comercio, y a la Policía, que en los establecimientos públicos se permita el ingreso de estas personas "dentro del respeto y la protección recíproca" con el resto de la población.

 

EL ESPECTADOR

 

CORTE CONSTITUCIONAL REAFIRMA IGUALDADES RELIGIOSAS

 

Se declaró inexequible convertir la Catedral del Espinal, Tolima, en monumento nacional.

La Corte Constitucional declaró inexequible la ley 1402 de 2010, con la cual el Estado se asociaba a la celebración de los 60 años de la Diócesis del Espinal, Tolima, con la que se buscaba establecer a la Catedral del municipio como monumento nacional.

En esta decisión, el alto tribunal reafirma su jurisprudencia sobre la concepción de la Constitución Política de Colombia en la que se estableció un estado laico con igualdades religiosas, lo cual va en contravía con la creación de leyes para hacer “honores” a una fiesta cien por ciento católica.

Con el concepto de monumento nacional se buscaba además que el Estado destinará unos recursos económicos para remodelar la Catedral, “esto viola los principios de libertades religiosas y estado laico” los cuales están establecidos en la carta magna colombiana.

 

ADMINISTRADORES DE BIENES PÚBLICOS TENDRÁN QUE PAGAR

 

La Corte Constitucional regula los impuestos territoriales, como el predial y de valorización.

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo que regula los impuestos territoriales, como el predial y de valorización, con la que se le exige a las entidades que administren a modo de concesión bienes públicos a declarar los tributos.

El alto tribunal declaró exequible “en materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.

Se consideró que este tipo de impuestos, tasas y contribuciones deben ser pagados por los administradores, puesto que se están lucrando económicamente de estos bienes.

“Los concesionarios de inmuebles públicos habrán de pagar los impuestos prediales y de valorización”, explicó el presidente de la Corte, Juan Carlos Henao explicando que los concesionarios no tenían que pagar ningún tipo de impuestos, el caso más notorio es Opain que administra el aeropuerto Eldorado de Bogotá.

Con esta medida, entidades que administren o exploten a través de concesión, bienes públicos como carreteras, aeropuertos, o excavaciones mineras o de hidrocarburos, estarán obligadas a declarar el impuesto predial por los terrenos que les han sido otorgados.

Igualmente, en caso de que se realicen obras públicas que beneficien en forma directa o indirecta al concesionario, éste deberá pagar el impuesto de valorización, pues también conseguirán un beneficio económico.

 

ERROR DE PROCEDIMIENTO FRUSTRA APROBACIÓN DE REFORMA A LA JUSTICIA

 

La plenaria del Senado dejó pasar la aprobación de sesión permanente después de 4 horas y no permitió la aprobación.

Un error de procedimiento frustró en la plenaria del Senado la aprobación final en segundo debate del proyecto de reforma a la justicia.

No se declaró a tiempo la sesión permanente y el Congreso se obligó a citar para el jueves para anunciar el proyecto y votar hasta el próximo martes.

La ley dice que pasadas 4 horas debe declararse sesión permanente pero ese trámite no se surtió.

En caso de haber terminado aprobando el proyecto así, de inmediato quedaba viciado.

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo que “aún hay tiempo para que la reforma pase pero admitimos que los tiempos con esto se aprietan bastante pero igual permitirían concluir con el trámite de la reforma antes de que terminen las sesiones ordinarias de este semestre”.

En ese sentido, pidió no considerar que la rebelión de La U en la Cámara tiene que ver con el error de procedimiento que se dio.

“No liguen lo uno con lo otro porque acá estaba toda La U apoyando la reforma (…) fue un error imperdonable que no se hubiera decretado la sesión permanente después de las 4 de la tarde”, señaló.

De momento quedaron aprobados 14 artículos y tendrá que esperarse hasta el próximo martes para la aprobación final.

 

¿Qué quedó aprobado?

 

Eliminación de la comisión de Acusaciones

Recursos que serán de un 2% del Presupuesto General de la Nación al año

Política criminal del Estado quedará en manos del Ejecutivo

Inhabilidad de un año para que magistrados participen en política

 


GIROS SE PODRÁN SEGUIR HACIENDO POR CORREOS POSTALES

 

Una demanda manifestaba que dichas operaciones debían ser hechas por el sistema bancario.

La Corte Constitucional declaró inexequible la demanda que buscaba evitar que las personas continuarán realizando giros bancarios por el sistema de correos.

La demanda señalaba que al tratare de giros bancarios estaban por fuera del sistema financiero, “se estaba cambiando regulada la naturaleza de la misma” pues estos giros debían ser regulados por los operadores bancarios y no por los que administren los servicios postales que en Colombia es administrado por el Ministerio de Tecnología.

El alto tribunal consideró que la realización de los giros por medio de los servicios de transporte, argumentando que “son actividades bancarias neutrales, no pueden ser catalogados servicios financieros”.

Por esto se consideró que en Colombia se pueden continuar haciendo giros bancarios a través de entidades diferentes de los bancos.

 

GOBIERNO Y LA U ACUERDAN MANTENER FUERO MILITAR EN REFORMA A LA JUSTICIA

A esa conclusión llegaron los senadores de La U en reunión que sostuvieron con el presidente Santos.

El Partido de La U finalmente resolvió aprobar la reforma a la justicia que está en trámite en el Senado de la República.

Aunque había malestar de los legisladores alrededor de la posibilidad de retirar el artículo que da un fuero especial a los militares, finalmente se decidió dejarlo en la iniciativa.

El presidente de La U, Juan Lozano Ramírez, confirmó que tras el encuentro con el presidente Juan Manuel Santos se acordó mantener el fuero militar en la reforma.

En La U había incomodidad porque algunos partidos, entre ellos el Liberal, advirtieron que no apoyarían el fuero.

De ortro lado, Lozano anunció que después de la reunión se acordó "mejorar" para segundo debate el proyecto de acto legislativo.

"Se van a introducir modificaciones mediante proposiciones que serán incluidas este miércoles", señaló.

Por eso, para este miércoles se espera que en la tarde quedé aprobado el proyecto.

 

 

ORDENAN ADOPTAR POLÍTICA DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN LGBT

 

En la decisión la Corte Constitucional se insta al Gobierno para que vigile la convivencia pacífica y la socialización.

En una trascendental decisión, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio del Interior para que junto a la Defensoria del Pueblo y la Procuraduría General para que creen una política pública “integral” nacional, constante y unificada con el fin de lograr la total convivencia de los miembros del llamado sector LGBT, (lesbianas, gay, bisexuales y transexuales).

Según la decisión del alto tribunal, existe una falencia en las principales instituciones y entidades estatales en las que se deberían adelantar políticas públicas para incentivar la visibilidad, el respeto y la protección de la comunidad LGBT, pese a que la mayoría de estos “son conscientes del reconocimiento jurídico del grupo y de la necesidad de adelantar políticas y acciones afirmativas en la materia”.

Ante esta posición se precisa que existe un desconocimiento completo de la población homosexual, “lo que impide dimensionar la necesidad de actuar y obstaculiza el reconocimiento social de una minoría merecedora de protección y respeto”.

Esta decisión hace parte de los conceptos emitidos en una resolución de una tutela interpuesta por una transexual, quien señaló que sus derechos fueron vulnerados en una discoteca del centro de Bogotá quien le prohibió el acceso por su condición sexual.

 

Pese a que la tutela fue negada, la Corte Constitucional instó a la Policía y otros organismos para que vigilen el cumplimiento y respeto de las normas en los bares abiertos al público, principalmente para la población vulnerable, en este caso la LGBT.

 

EL NUEVO SIGLO

 

PROCURADOR PIDE DECLARAR CONSTITUCIONAL LEY DE VÍCTIMAS

 

Declarar exequible la ley de reparación a víctimas del conflicto armado, le pidió el procurador Alejandro Ordóñez a la Sala Plena de la Corte Constitucional, en conceptos rendidos en cuatro demandas que fueron interpuestas contra la norma.

En el primero de los conceptos, que acumula tres demandas con los mismos argumentos (ver recuadro), se relaciona con la presunta violación del principio de igualdad por discriminar a las víctimas de la violencia antes del primero de enero de 1985, y a los desposeídos de tierras antes del primero de enero de 1991, ya que ellos no serán objeto de restitución de predios.

En este aspecto, el jefe del Ministerio Público explicó que si se llega a aceptar la argumentación de las demandas, “la ley no se podría aplicar, pues carecería de una definición precisa de los sujetos a los cuales se aplica, valga decir, de una parte importante de sus beneficiarios, sin la cual no sería operativa”.

Según el concepto, “en este caso el principio de libre configuración de la ley no se ejerció de manera irrazonable, pues se consideró una multiplicidad de temas y posiciones respecto de las víctimas, y se procuró armonizar esta materia con el propósito de brindarles una adecuada atención, asistencia y reparación integral.

(…) Al tratarse de una norma especial, tanto en sus sujetos como en su objeto, es razonable que el legislador establezca una serie de definiciones, de límites y de umbrales que permitan hacerla viable. Sin dichas definiciones, límites y umbrales, ninguna norma especial de este tipo sería viable, ya que la indeterminación y la generalización de sus destinatarios, desbordaría las posibilidades presupuestales y generaría un grave impacto a los demás cometidos propios del Estado”.

Para el Procurador General, “a las personas cuyo daño ocurrió con anterioridad a las fechas previstas en las expresiones demandadas, la Ley 1448 de 2008 no les niega sus derechos. En efecto, en el parágrafo 4° del artículo 3° de esta ley, se reconoce a estas personas el derecho a la verdad, a la reparación simbólica y a la garantía de no repetición, en tanto parte del conglomerado social y sin necesidad de ser indemnizadas. Y es que el paso del tiempo no es una circunstancia cualquiera en materia de reparación, pues de él dependen, como se anotó atrás, instituciones jurídicas tan importantes como la prescripción y la caducidad”.

“Aducir que el tiempo no importa, o que es irrelevante, es desconocer de manera injustificada la realidad de los hechos y la propia estructura del derecho y de los derechos”, afirmó Ordóñez Maldonado en su concepto.

Por último, el concepto argumenta que la ley debe ser aplicable conforme a criterios razonables y ponderados, pues de no ser así, habría que sumar a los agravios sufridos por las víctimas uno nuevo, “el de una ley que se queda en el papel, el de una promesa que no es posible cumplir, en suma, el de una mentira vergonzosa”.

Por tal motivo, la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible las fechas establecidas en la norma para reparar y restituir a las víctimas.

 

VÍCTIMAS DESAPARECIDAS

 

En su segundo concepto, el procurador Ordóñez se refiere a la demanda contra el aparte de la Ley que describe como víctimas a los familiares en primer grado de consaguinidad y primero civil de la víctima directa, cuando ésta última esté muerta o desaparecida. La demanda argumenta la presunta violación del principio de igualdad con los demás familiares de la víctima, y cuando ésta última no esté muerta o desaparecida (ver recuadro).

Para el Procurador, el actor parece asumir como un hecho cierto que los parientes de una víctima directa también son víctimas. “Por ello alude a que éstos también sufren daños. Si en realidad sufren daños tienen la posibilidad de ser reconocidos como víctimas directas, pero en ello el parentesco es irrelevante. Y si se pretende que el daño se causa en razón de parentesco, en tal evento es evidente que no se trata de una víctima directa y que, por tanto, a menos que se de alguna de las circunstancias previstas en la ley: la muerte o la desaparición de la víctima directa, el familiar no puede ser reconocido como víctima. El extender, por el mero hecho del parentesco, los derechos de la víctima a sus familiares o allegados rebasa los límites que el legislador estableció de manera razonable en la ley, y no responde al principio de igualdad, pues cuando el familiar en primer grado de consanguinidad o civil se reconoce como víctima, ello ocurre porque la víctima directa está en imposibilidad de comparecer”, explica el concepto.

Por tal razón, Alejandro Ordóñez le pidió a la alta Corte declarar exequible el aparte acusado de la norma.

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN SERÍA DERECHO FUNDAMENTAL

 

Un proyecto de ley que propone elevar al nivel estatutario el derecho fundamental al acceso a la información pública, fue radicado.

La iniciativa, desarrollada por Transparencia por Colombia y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), lleva las firmas de los senadores Carlos Emiro Barriga, del Partido Conservador; Manuel Enríquez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U); John Sudarsky, del Partido Verde; y Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, así como de los representantes Alfonso Prada, del Partido Verde; Germán Navas, del Polo Democrático; y el presidente de la Cámara, Simón Gaviria, del Partido Liberal.

Los debates arrancarían por la Comisión Primera del Senado, una vez se designe, en las próximas dos semanas, un ponente para el estudio y discusión del proyecto de Ley en la presente legislatura.

Dado su carácter de Ley Estatutaria, la iniciativa deberá contar con la revisión de la Corte Constitucional.

La Ley Estatutaria de Acceso a la Información Pública busca promover el derecho fundamental de recibir respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y el deber estatal de visibilizar y promover activamente esta información sin necesidad de solicitud previa, basado en la cultura de la transparencia.

Aunque en Colombia existen mecanismos para ejercer y defender el derecho ciudadano de acceder a la información pública, como el Derecho de Petición (artículo 23 de la Constitución y artículo 17 del Código Contencioso administrativo), el recurso de insistencia (artículo 21 de la Ley 57 de 1985) y la Tutela, este derecho aún no ha recibido un tratamiento autónomo ni reconocimiento independiente en el nivel legislativo.

Esta propuesta legislativa retoma la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública y la Guía de implementación de la Ley Modelo aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Esa normatividad establece el marco legal necesario para garantizar el derecho humano al acceso a la información como condición indispensable para la participación ciudadana, la lucha contra la corrupción y la transparencia en las actividades gubernamentales, principios fundamentales para el buen gobierno.

 

REVISTA SEMANA

 

SENADO AVANZA EN LA APROBACIÓN DE LA REFORMA A LA JUSTICIA

 

La plenaria aprobó 14 de los 32 artículos del proyecto que busca reformar la Constitución para hacer más pronta y eficaz la administración de justicia. La próxima semana se votarán los artículos restantes.

Tras un debate que se extendió por más de cuatro horas, la plenaria del Senado avanzó en el trámite de la reforma a la justicia. Los partidos políticos, el Gobierno y las altas cortes llegaron a un consenso y consiguieron aprobar 14 de los 32 artículos del proyecto.

 

La reforma a la Justicia busca modificar igual número de artículos de la Constitución para hacer la administración de justicia más pronta y oportuna y que su acceso sea más fácil para los ciudadanos. Pero también pretende avanzar en el equilibrio de las ramas del poder público. 

Aunque el Gobierno aspiraba a que en la misma noche de este miércoles el proyecto fuera totalmente despachado por el Senado, un error de procedimiento obligó al aplazamiento de la votación.

La mesa directiva de la plenaria, en su afán de agilizar el debate, olvidó declarar “sesión permanente”, por lo que se tuvo que dar por terminada la plenaria y convocar para el martes 8 de noviembre.

Tras el descuido, algunos parlamentarios advirtieron que la reforma a la justicia entró en cuenta regresiva, sin embargo, el Gobierno confía en que el propyecto no tiene amenazado su trámite, según lo advirtieron los ministros de Justicia e Interior, Juan Carlos Esguerra y Germán Vargas Lleras, respectivamente. Eso sí, reconocieron que es indispensable darle trámite la próxima semana.

El Gobierno, en cabeza del propio presidente de la República, Juan Manuel Santos, había conseguido conjurar la presunta rebeldía de la bancada del Partido de la U, luego que el expresidente Álvaro Uribe les había pedido hundir la iniciativa.

Una reunión en la Casa de Nariño fue crucial para alinear a los parlamentarios del partido de gobierno.

 

Lo aprobado

 

En la plenaria, se evacuó parte de los artículos que no tenían mayor controversia. A otros, más polémicos, se les dio trámite pero con la condición de estudiarlos a profundidad en los próximos debates (la reforma a la justicia necesita ser aprobada en ocho debates).

Entre lo aprobado, se destaca la asignación presupuestal para la rama judicial, que alcanzará rango constitucional. Será del 2,5% del presupuesto nacional, y se creará un fondo de un billón de pesos que el Gobierno desembolsará durante los cinco años siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo.

En el debate quedó claro que los partidos políticos consideran que esa asignación presupuestal “es insuficiente” e incluso calificaron la propuesta del Gobierno como una “fórmula tacaña” por parte del Ministerio de Hacienda. Lo que da a entender que en los próximos debates podrían apoyar la propuesta del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia que piden el 5% del presupuesto nacional.

También se aprobó la ampliación del periodo de los magistrados de la rama judicial, que en adelante sería de 12 años (y no de ocho, como actualmente lo contempla la Constitución).

Igualmente se les impuso a los magistrados, al fiscal general, al procurador general, al contralor general y al registrador nacional, una inhabilidad de un año para aspirar a cargos de elección popular.

El tema de la doble instancia para congresistas quedará garantizado, aunque no hay pleno acuerdo en la fórmula para ello. El Gobierno propone que sea el Tribunal Superior de Bogotá el que se encargue de la primera instancia, y la Corte Suprema de Justicia, la segunda. Sin embargo, varios congresistas dicen que sería inconstitucional que le juez natural de los congresistas sea de menor jerarquía.

También está pendiente la decisión de reafirmar la eliminación de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Aunque surgió la propuesta de crear una nueva célula investigativa pero dentro de la misma competencia del Congreso.

La plenaria del Senado no alcanzó a abordar el polémico tema de la ampliación del fuero militar, que va a ser aprobado porque cuenta con el pleno respaldo de la bancada Partido de la U y el Partido Conservador, que hacen plena mayoría.

El martes la plenaria le dará segundo debate a la reforma la justicia que pasará a la Cámara de Representantes, donde se advierte un trámite complicado, además por la reciente rebeldía que está montando la U al presidente de esa corporación, el representante liberal Simón Gaviria.

 


JUSTICIA DE TRANSICIÓN Y EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

 

POR KAI AMBOS*

 

Por estos días se discuten en Colombia dos Proyectos de reforma al ordenamiento jurídico cuyo objetivo principal es, pese a sus diferencias en detalle, lograr la paz invocando experiencias internacionales en el campo de la justicia de transición.

El primero de ellos, el “Proyecto de Ley 096 de 2011 de Cámara” del quince de septiembre, presentado por la Fiscalía General de la Nación, propone algunas reformas importantes a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) que, como se sabe, ofrece a los miembros de grupos armados al margen de la ley (en adelante GAOML) una pena alternativa de 5 a 8 años de prisión si confiesan sus delitos y se lleva a cabo la reparación a las víctimas. La iniciativa introduce seis cambios básicos relacionados tanto con el procedimiento en general, como con la regulación del tema de la reparación y el manejo de bienes. Por un lado, en relación con las cuestiones procesales, busca que mediante una audiencia concentrada se lleve a cabo la formulación de cargos, la aceptación de los mismos y el control de legalidad de dicha aceptación. Esta audiencia ya no se realizaría ante el magistrado de control de garantías, sino ante las salas de conocimiento en las que se anunciaría inmediatamente el sentido del fallo si el postulado acepta los cargos. Por otro lado, prevé una serie de causales a partir de las cuales pueden excluirse de la Ley de Justicia y Paz a aquellos que solo figuran formalmente en los listados de postulados y, también, a los que desistan voluntariamente del proceso. En cuanto a la reparación, elimina de las competencias de los operadores de justicia y paz las investigaciones por daños colectivos y propone que el incidente de reparación integral se realice después de la sentencia. Sobre el manejo de bienes, el Proyecto busca determinar cuáles se pueden afectar y gravar dentro del proceso y cómo lograr el aseguramiento de los mismos. Además, en relación con las tensiones con la justicia ordinaria, por procesos en los que se investiguen hechos cometidos por postulados durante y con ocasión de su pertenencia a los GAOML, plantea la suspensión de tales actuaciones en aquel escenario.

Por su parte, el Proyecto de Acto Legislativo del día doce de septiembre, presentado por el Senador ROY BARRERAS, busca dar respuesta a cuestiones aún más globales, pues se quiere —a través de una reforma constitucional— introducir un régimen de justicia transicional paralelo en el ordenamiento jurídico del país. En concreto, se busca la creación de un nuevo artículo transitorio (art. trans. 66) y la modificación del artículo 122 de la Constitución Política. La iniciativa de un artículo transitorio, de una parte, enuncia como finalidad de los instrumentos de justicia transicional “la terminación del conflicto armado”; asimismo, afirma que estos mecanismos deben ser temporales, excepcionales y selectivos. Además, obliga —entre otras cosas— al Congreso de la República a establecer, dentro del lapso de un año, los criterios a partir de los cuales se debe llevar a cabo la selección y priorización de los casos que permitan definir qué situaciones serían investigadas judicialmente y cuáles no. En este sentido, la norma en discusión prevé que el legislador por iniciativa del Gobierno, puede llegar a ordenar la renuncia a la persecución penal, en cuyo caso se deberá ordenar “la aplicación de mecanismos colectivos y no judiciales para lograr una adecuada investigación y sanción”. De otra parte, la modificación sugerida del artículo 122 de la Constitución establece una excepción a la prohibición de ocupar cargos políticos o públicos y de contratar con el Estado para personas condenadas por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales. Según la propuesta, esta restricción no debe aplicarse cuando “por iniciativa exclusiva del gobierno nacional, así lo disponga el legislador por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara”. En palabras más claras: los miembros de los GAOML, que se desmovilicen como producto de un proceso de paz, podrían acceder a ocupar este tipo de cargos.

Ambos Proyectos, pues, buscan recoger diversas ideas planteadas por las agencias de la cooperación internacional; incluso se justifican en gran parte invocando las “experiencias internacionales”, aunque no se hace una referencia sólida a ellas a través de la literatura especializada, la jurisprudencia internacional u otras fuentes fidedignas. De hecho, solamente el Proyecto de la Fiscalía cita, en dos notas, en relación con la propuesta de la “selección y priorización” en la persecución de crímenes internacionales, un estudio del Proyecto alemán ProFis coordinado por este autor y reseñado en Semana.com el 29 de agosto de esta año. Sin embargo, de forma lamentable la iniciativa oficial no hace referencia a la abundante literatura publicada sobre la Ley 975, con críticas y propuestas de reforma por parte de ProFis y otras agencias de cooperación, en particular no se refiere para nada a un estudio detallado sobre el procedimiento de la Ley 975 y el Derecho penal internacional elaborado en estrecha colaboración con la anterior dirección de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación (ver link). En el fondo, pues, este último Proyecto es importante y merece una discusión profunda porque trata de imprimir celeridad al trámite de la Ley 975; sin embargo, amerita desde ya algunas críticas muy puntuales: Primero, si bien la propuesta de la Audiencia concentrada reduce en principio el número de diligencias judiciales, con ello no se modifica la necesidad de realizar otros actos procesales (formulación de cargos, aceptación de los mismos y control de legalidad de la aceptación) por lo cual sería una audiencia con varias sesiones, que podría frustrar aquella expectativa de celeridad.

 Además, queda aún sin responder la pregunta sobre la pertinencia de la formulación de imputación, la cual tiene lugar en medio de dos momentos en los que el procesado reconoce su responsabilidad (la versión libre y la aceptación de cargos). Segundo, en el criterio No. 3 de exclusión previsto se plantea el caso de los desmovilizados no pertenecientes a los GAOML y deja constancia de la ineficacia de los filtros en la fase administrativa, lo cual implica un despliegue muy amplio del aparato judicial y el desarrollo de confesiones para determinar la exclusión; realmente, ese es un asunto que debería resolverse ya en la fase administrativa para no incluir este tipo de desmovilizados en la lista de postulados. Tercero, el criterio No. 4 de exclusión, referente a la muerte del postulado, no tiene sentido pues se trata de una causal de extinción de la acción penal ya contemplada en la legislación procesal penal ordinaria y que, en virtud del principio de complementariedad (art 62 de la Ley 975), es aplicable a la normatividad de Justicia y Paz.

El Proyecto del Senador Barreras es aún más problemático, pues pretende transformar el sistema legal colombiano con la introducción de una justicia de transición paralela, lo que es “revolucionario” en el país pero no novedoso. Yo mismo —pensando en voz alta sobre próximos pasos hacia una paz real en Colombia—, en una columna anterior en Semana.com, he dicho lo siguiente: “Un importante punto de partida podría ser una estrategia global de justicia transicional para Colombia que, después de la concertación política, tenga que ser traducida en reformas legislativas para poder ser tomada en cuenta por los operadores judiciales. Tal estrategia debe informarse de la gran variedad de instrumentos y mecanismos que ofrece la justicia transicional, del uso prudente y razonable del derecho penal para los más responsables hasta los mecanismos extrapenales para los responsables inferiores, siempre teniendo en cuenta los intereses de las víctimas (en particular, en el caso colombiano, en la restitución de tierras)”. Parece que el Proyecto, sin mencionarlo explícitamente, hace referencia a estas ideas. No obstante, este tema tiene que ser tratado con mucho cuidado y sobre todo con la seriedad que merece. Después de todo, aquí se habla de una reforma constitucional que además sería única, pues —según tengo conocimiento— no existe ningún otro país en el mundo que haya dado un tratamiento constitucional semejante a la justicia transicional.

Ahora bien, en cuanto a la seriedad de la iniciativa tengo ciertos reparos académicos dada su completa omisión a la hora de revelar sus fuentes y, además, por presentar una preocupante serie de imprecisiones: Primero, en la Exposición de Motivos se refiere a mecanismos no judiciales de investigación en Uganda (p. 11); sin embargo, dicha nación está lejos de tener tal tipo de dispositivos en su ordenamiento jurídico, más bien acude a una amnistía amplia para los crímenes atroces cometidos por miembros —incluyendo a los líderes— de la Lord’s Resistance Army (Ejército de Resistencia del Señor) y sólo en épocas recientes se han comenzado a realizar consultas nacionales encaminadas a introducir un mecanismo para establecer la verdad y métodos de justicia tradicional (ver link). Segundo, el Proyecto dice que el “Tribunal de Nuremberg juzgó (a) 24 líderes” (p. 12), pero no todos fueron realmente “líderes” (por ejemplo: fue procesado Hans Fritsche, el propagandista más visible del régimen nazi, que no era líder), ni tampoco fueron “juzgados” 24 sino 21 (por ejemplo: el empresario Gustav Krupp, quien tampoco era un “líder”, finalmente no fue procesado por su precario estado de salud, sino con posterioridad por el llamado “proceso Krupp” ante un Tribunal Militar Estadounidense).

Tercero, tampoco es correcto afirmar que el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia “ha juzgado (a) 55 personas desde su entrada en funcionamiento” (p. 12), pues hasta la fecha han sido 101, de las cuales 82 tienen sentencia en firme (ver link). Cuarto, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda ha procesado a 69 personas (ver link), no a 65 como se asevera (p. 12). Quinto, la Corte Especial para Sierra Leona no “condenó” a 13 personas sino a 8, aunque queda como único caso a la espera de sentencia el adelantado contra Charles Taylor (ver link). Finalmente, después de todas estas referencias sobre experiencias internacionales, sin duda no concluyentes, debe decirse que el lector queda asombrado cuando escucha la tesis contenida en esta iniciativa según la cual el caso colombiano “no tiene antecedentes internacionales”.

Más allá de estas imprecisiones, el Proyecto va demasiado lejos en las concesiones que de entrada y sin más quiere dar a los desmovilizados que —recuérdese—, en su mayoría, son responsables de crímenes bastante serios. Pero vamos por partes. Al comienzo de la Exposición de Motivos, refiriéndose al concepto de la justicia de transición y a su aplicación en Colombia, la propuesta deja muy en claro que la situación colombiana no constituye un escenario de transición en sentido estricto —con el paso de un régimen autoritario a una democracia liberal— sino del “problema de los impedimentos a la materialización plena de la Constitución” y “la transición de una situación de conflicto a una de paz”. Esto significa que “no hay un único momento transicional sino varios momentos transicionales con el cierre gradual de diversos capítulos de la violencia” (p. 4). En general, me parece que son correctas estas consideraciones, ¿pero de dónde vienen? De hecho, ya en 2008 en mi pequeño estudio sobre “El marco jurídico de la justicia de transición”, publicado por la editorial Temis, afirmé: “Sin embargo, la justicia de transición no se limita a situaciones post-conflictuales o de cambio de régimen, en particular a la transición de la dictadura a la democracia, sino que también abarca situaciones de procesos de paz dentro de un conflicto en curso y/o una democracia formal” (p. 8). Asimismo, en la correspondiente nota de pie de página mencioné a Colombia como el “caso más importante en la actualidad”.

 Unas páginas más adelante (p. 8-9), el texto del Proyecto declara que los grupos paramilitares “alegan con razón que las condiciones sobre la base de las cuales dejaron las armas no se han cumplido” y que no existe el “marco jurídico suficientemente sólido de justicia transicional que realmente permita dar cumplimiento al principio de confianza legítima en el Estado”. Si bien puede ser cierto que algunas “condiciones” no se han cumplido, el argumento tiene normativamente un punto de partida equivocado. La secuencia correcta del argumento debe ser esta: Un Estado de Derecho protege a sus ciudadanos y no concede condiciones a supuestos criminales que los maten, secuestren, amenacen etc., cualquiera que sean sus motivos (¡políticos!) para ello. Si el Estado no es capaz de cumplir con su deber de protección y por ello, por razones puramente fácticas, tiene que hacer concesiones a este tipo de grupos, esto no cambia su obligación jurídica en frente a sus ciudadanos. Por esta sencilla razón, desde el punto de vista normativo, personas supuestamente responsables de graves crímenes internacionales no pueden reclamar que se cumpla con tales “condiciones” y, mucho menos, invocar el “principio de confianza legítima en el Estado”. Pues, claro está, este tipo de personas —en principio— no merece confianza alguna sino sanción por sus espeluznantes crímenes; es más, esa clase de confianza tampoco sería “legítima” y, más bien, el Estado perdería toda su legitimidad si la concediera. La misma tendencia —sometimiento a los intereses del paramilitarismo— se muestra en la propuesta de reforma del artículo 122 de la Constitución, que da a los paramilitares la posibilidad de ocupar cargos políticos (aunque, formalmente, se pretende levantar la prohibición solo para las personas condenadas por la participación, financiación, etc. de los GAOML, o sea para los delitos de rebelión, sedición o concierto para delinquir agravado). Para la iniciativa en mención esta sería una “herramienta útil” (p. 13) y, de hecho, tiene razón: ¡sería muy “útil” para esos paramilitares que quieren complementar su “guerra” con su proyecto político!

 

Si bien el Proyecto reconoce (p. 10) que la “Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar (…) y la obligación de combatir la impunidad por todos los medios posibles”, considera que “es claro que la satisfacción de estas obligaciones no implica que los medios para hacerlo sean estrictamente judiciales”, sino que también pueden ser “no judiciales”, con lo cual la propuesta en examen malinterpreta de forma grave la jurisprudencia de la Corte. Lo que sí está claro es que ella se ha referido, desde la famosa sentencia en el caso Velásquez-Rodríguez, a la obligación de perseguir y sancionar a través de procesos judiciales penales tal tipo de delincuencias. Incluso, en sus últimas decisiones, sostuvo que el derecho a la verdad debe satisfacerse a través de procesos judiciales penales (cfr. caso Almonacid Arellano contra Chile, 2006). Si incluso el derecho a la verdad, según esta jurisprudencia independientemente de su pertinencia, debe satisfacerse en un proceso penal, entonces es imposible argumentar que el deber de perseguir y sancionar pueda llegar a ser “no-judicial”. De hecho, el Proyecto parece ignorar aquí que hay un núcleo duro de crímenes internacionales (en inglés mejor llamados “core crimes”) que son, básicamente, los de los artículos 5 a 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y el recién codificado crimen de agresión), los cuales tienen que ser perseguidos penalmente por lo menos si sus autores son “los más responsables”. Es más, procesos “no-judiciales” —por ejemplo los mecanismos para establecer la verdad, la reconciliación, la reparación de las víctimas o todos elementos de una estrategia integral de justicia de transición— pueden complementar los procesos penales pero no sustituirlos en estos casos.

De igual forma, la interpretación del principio de complementariedad (art. 17 del Estatuto de la CPI) que ofrece esta iniciativa es incorrecta y contraria a los dictados del derecho penal internacional. Según ella “una investigación no judicial” puede satisfacer este principio de complementariedad y, así, generar “la inadmisibilidad de un caso ante la CPI” (p. 10). Sin embargo, está claro, desde una interpretación literal, histórica, sistemática y teleológica del artículo 17, como ya explicamos detalladamente en el estudio sobre la Ley 975 mencionado arriba, que éste demanda una actividad judicial-penal del Estado (léase solo detenidamente en el artículo: “investigación o enjuiciamiento”, “incoar acción penal”, “enjuiciada”, “denuncia”, “juicio”). De hecho, la misma Corte Penal Internacional ya se ha ocupado de los alcances de la norma en varias decisiones, incluso en decisiones de confirmación de cargos, y su enfoque siempre ha estado dirigido al empleo de mecanismos judiciales-penales del Estado respectivo y no a investigaciones “no judiciales”.

Finalmente, de la lectura del Proyecto surgen nuevas preguntas: ¿Podría esta norma llegar a afectar la constitucionalidad de los mecanismos de desmovilización y los beneficios jurídicos que normas como la Ley 1421 de 2010 contemplan (la cesación de procedimiento, el indulto, etc.), al ser siempre obligatoria una investigación, bien sea judicial o no judicial?, ¿Pueden verse beneficiados los miembros de la Fuerza Pública con esos mecanismos alternativos de justicia? De ser así: ¿podría aplicarse de manera retroactiva, por ejemplo, a militares implicados en casos como los de los “falsos positivos”? Seguramente, los legisladores y estudiosos —tanto colombianos como extranjeros— que examinen el texto de esta y de la primera propuesta tendrán aún otras preguntas que formular. Lo que queda claro de todo esto, como ya se dijo al comienzo de este análisis preliminar, es que las dos iniciativas requieren de una profunda discusión y de cambios fundamentales para poder ser aprobadas y recibir el apoyo de la comunidad internacional.

 

NOTICIERO CMI

 

GOBIERNO DEBE DISEÑAR POLÍTICAS PARA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGBT

 

La Corte Constitucional le hace un llamado al gobierno y a los organismos de control para que diseñen una política pública que permita la convivencia pacifica de la comunidad LGBT con el resto de la sociedad.

El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al estudiar una tutela que puso un transgenerista, quien alegó que un hotel de Bogotá le impidió el ingreso a un evento de música electrónica por su condición

la corporación no encontró pruebas de que existiera una actitud discriminatoria del establecimiento puesto que según algunos testimonios en el lugar se han realizado eventos de la comunidad LGBT, por lo tanto niegan la tutela.

Sin embargo los magistrados advierten que no existe una política pública por parte de la superintendencia de vigilancia, como ante la superintendencia de industria y de la Policía Nacional conforme a dicha comunidad en establecimientos de comercio abiertos al público

“ Se torna inaplazable exhortar a l ministerio del Interior, la Procuraduría, el ICBF, el ministerio de Protección Social entre otros, para que establezcan una política constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBT que posibilite su socialización y coadyuvé a la convivencia pacífica”, indica la sentencia.

Finalmente la Corte también le hace un llamando a las a otras entidades gubernamentales y no gubernamentales para que propugnen por la socialización y la protección de los derechos de los miembros de la comunidad LGBT.

 

CARACOL RADIO

 

GIROS PODRÁN SER ENVIADOS POR SERVICIOS POSTALES: CORTE CONSTITUCIONAL

 

La Corte Constitucional indicó que los giros son una actividad bancaria neutra que está regulada por las autoridades financieras y no compiten con los servicios prestados por los bancos.

Según el magistrado Juan Carlos Henao, del alto tribunal los giros que se adelantan por medio de empresas postales gozan de la vigilancia del Ministerio de Comunicaciones.

La norma había sido demandada por considerar que estas operaciones eran transacciones financieras, por lo que debían ser adelantadas y reguladas por el sistema financiero.

Para la Corte los demandantes no tenían la razón debido a que en primer lugar muchos habitantes del territorio no tienen la misma facilidad para acceder a servicios bancarios de giros de dinero.

En otra decisión, el alto tribunal también aprobó el pago del impuesto predial a los concesionarios que administran predios del Estado, debido a que se benefician de los mismos. La determinación aplica a todas las concesiones viales y de infraestructura que los concesionarios manejan a nivel nacional.

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL TUMBA LEY QUE REGLAMENTÓ DERECHO DE PETICIÓN

 

Tras considerar que el derecho de petición es un derecho fundamental y debió, por tanto, tramitarse como ley estatutaria, la Corte tumbó la ley que hacia parte del bloque constitucional del nuevo código de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin embargo dio tiempo al Congreso hasta 2014 para que inicie de nuevo su trámite.

En ese sentido el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, explico que para evitar un caos e inseguridad jurídica, le dio un plazo al Congreso hasta el 31 de diciembre de 2014 para que vuelva a tramitar la Ley.

 

La norma establece que todo ciudadano tiene el derecho a solicitar de manera respetuosa información a entidades gubernamentales y privadas, para adelantar trámites u otra clase de actividades.

La Corte aclaró que la reglamentación del Derecho está bien concebida pero debe hacerse desde el marco de una norma Estatutaria.

 

 

 

RCN RADIO

 

LA CORTE CONSTITUCIONAL APRUEBA NORMA QUE ORDENA A LAS CONCESIONES PAGO DE IMPUESTOS

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en forme la ley 1430 del 2010 que en materia tributaria ordena a las concesiones pagar el impuesto predial y de valorización.

Según el Presidente de la Corte Constitucional magistrado Juan Carlos Henao por primera vez entidades que actualmente en tenencia administran bienes del Estado deberán cancelar esta clase de impuestos.

En consecuencia la OPAIN y otras de la misma naturaleza, deberá cancelar el impuesto por beneficio de las obras que allí se adelantan.

 

 

LA CORTE CONSTITUCIONAL TUMBÓ LA LEY QUE PERMITÍA LOS DERECHOS DE PETICIÓN

 

La Corte Constitucional tumbó la ley que permitía a los colombianos interponer derechos de petición tras considerar que fue mal tramitada en el congreso de la República.

El alto tribunal recordó que por tratarse de un derecho fundamental de los ciudadanos debió ser gestionada como una ley estatutaria y no ordinaria como efectivamente se hizo.

El presidente de la Corte Constitucional magistrado Juan Carlos Henao dijo que sin embargo permite que con efectos diferidos, la ley 1437 del 2011 tenga vigencia hasta el 2014 mientras que se implementa una nueva en el Congreso.

 

 

LA CORTE CONSTITUCIONAL AVALA GIROS DE DINERO VÍA ELECTRÓNICA

 

La sala plena de Corte Constitucional al resolver una demanda de constitucionalidad dijo es legitimo el giro de divisas por administradoras postales que en algunos casos lo hacen vía electrónica.

La acción de inconstitucionalidad pretendía la prohibición de enviar dinero por el sistema de correos.

La demanda advertía que los giros debían ser regulados por los operadores bancarios y no por quienes administren servicios postales administrados por el Ministerio de Tecnología.

El presidente de la Corte Constitucional magistrado Juan Carlos Henao aseguró que son actividades bancarias neutrales que no pueden ser catalogados servicios financieros.

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL EXHORTA AL GOBIERNO A PROMOVER LA CONVIVENCIA CON LA COMUNIDAD LGTB

 

La Corte Constitucional exhorta al Gobierno a promover la convivencia con la comunidad LGTB y a la Policía para que vele por el respeto en los bares y establecimientos públicos.

Al conceder una acción de tutela, el alto tribunal, advierte al Estado colombiano que debe aplicarse una política pública integral nacional, constante y unificada con los entes territoriales para esta comunidad integrada al grupo de mayor vulnerabilidad.

Los hechos se relacionan con un transgenerista quien el 25 de julio de 2009, en el piso 30 del Hotel Tequendama en Bogotá, pagó la entrada para ingresar a un evento y fue sacado a la fuerza, siendo golpeado varias veces.

Ordena la Corte Constitucional que la Superintendencia de Vigilancia, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Policía Nacional deben vigilar los bares y demás establecimientos abiertos al público, para que en forma coordinada se brinde protección de los grupos respectivos, dentro del recíproco respeto.